Las entidades tienen la obligación de informar al BANCO DE ESPAÑA de las cantidades pendientes y la situación de pago de las mismas.
Los riesgos declarados se clasifican en dos grandes grupos: los directos y los indirectos.
Son riesgos directos concedidos o asumidos por la entidad declarante los que derivan de préstamos o créditos, de dinero o de firma (fundamentalmente, avales), de las operaciones de arrendamiento financiero (leasing), así como los valores de renta fija que posea, con exclusión de los emitidos por la Administración Central.
Son riesgos indirectos los contraídos con la entidad por quienes garantizan o avalan operaciones de riesgo directo tales como avales, afianzamientos y garantías personales, firmas comprometidas en los efectos financieros, y firmas que hayan sido tenidas en cuenta por la entidad declarante para la asunción del riesgo.
Los datos declarados a la CIRBE por las entidades serán exactos y puestos al día, de forma que respondan con veracidad a la situación actual de los riesgos y de sus titulares.
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