| El Tribunal Supremo pide a la UE que juzgue los obstáculos españoles hacia los ficheros de morosos |
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El Tribunal Supremo tiene la intención de solicitar al Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea que se pronuncie sobre la legalidad de una parte de la normativa española de protección de datos, esta parte de la normativa restringe el desarrollo de ficheros de morosos que incluyan datos sin el consentimiento de los afectados. En un auto dado a conocer el 27 de Julio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo acepta de esta forma una de las peticiones planteadas por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), que en colaboración con Equifax, gestiona el mayor fichero de morosos de España. Los magistrados del Supremo entienden que el reglamento de 2007 que desarrolla la Ley de Protección de Datos sólo permite que los ficheros de morosos traten y comuniquen datos que sean públicos, si no tienen el consentimiento de los afectados. A juicio de la Sala, esa restricción supone un obstáculo a la libre circulación de los datos de carácter personal, que en principio, no está restringido por la norma comunitaria, el auto añade que el único obstáculo europeo es "el interés de los derechos y las libertades fundamentales del titular de los datos". Tras concluir que "no cabe que los Estados miembros impongan mayores restricciones que las previstas por el legislador comunitario", los magistrados concluyen que procederan a plantear la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. La resolución de dicho tribunal podría conllevar la anulación de parte del reglamento de 2007. El auto, fechado el pasado 15 de julio, va acompañado de una sentencia que resuelve el resto del recurso planteado por ASNEF, que había impugnado el contenido de 23 artículos del reglamento. La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima parcialmente el recurso y anula, "por ser disconformes a derecho", partes o la totalidad de cuatro artículos: 1. Parte del artículo 38.1, que permitía incluir datos de solvencia, los magistrados entienden que la vaguedad de la redacción permite "considerar que incluso cuando la reclamación se formule por el acreedor exista la imposibilidad de inclusión de los datos en el fichero". 2. Se suprime el artículo 38.2, que obligaba a los gestores de los ficheros de morosos a cancelar cautelarmente datos personales cuando existiera un "principio de prueba" de que se habían incluido indebidamente a los usuarios en dichos registros. Según el Supremo, el artículo impone esa obligación a los gestores "en términos tales que origina una gran inseguridad jurídica que puede dar lugar a la apertura de expedientes sancionadores". 3. Se rechaza también que la Agencia Española de Protección de Datos pueda designar para la realización de actuaciones previas al inicio de un procedimiento sancionador a funcionarios no habilitados con carácter general para el ejercicio de funciones inspectoras o a funcionarios que no presten sus funciones en el organismo. 4. Destaca particularmente la supresión completa del artículo 18 (que obligaba a que los ficheros de morosos acreditaran mediante medios informáticos o telemáticos haber cumplido el deber de informar al cliente de la cesión de datos), ya que en opinión del Supremo establece una obligación adicional al margen de la Ley de Protección de Datos.
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