Jueves, 29 Jul 2010
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Término aceptaciones
Registro de Aceptaciones Impagadas, este término hace referencia al RAI. Hay referencias a este término en los siguientes artículos.

Para entrar en una lista de morosos como el RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas) deben darse una serie de circunstancias que están reguladas según el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999.

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El RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas) es un registro de morosidad, de los cientos existentes, destinado a personas juridicas.

El RAI recoge la información sobre el incumplimiento de obligaciones dinerarias por parte de las personas juridicas, de importe igual o superior a 300 euros, provenientes de efectos aceptados y impagados a su vencimiento (letras aceptadas, pagarés cambiarios, cheques de cuenta corriente y pagarés de cuenta corriente).

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