Las entidades tienen la obligación de informar al BANCO DE ESPAÑA de las cantidades pendientes y la situación de pago de las mismas.
Los riesgos declarados se clasifican en dos grandes grupos: los directos y los indirectos.
Término riesgo
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Las entidades tienen la obligación de informar al BANCO DE ESPAÑA de las cantidades pendientes y la situación de pago de las mismas. |
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